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Aprobados los diez domingos y festivos de apertura comercial en 2016 en Castilla y León

La Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León ha fijado los diez domingos y festivos de apertura autorizada para el comercio durante 2016, según se recoge en el Boletín Oficial de la Comunidad (Bocyl) del día 25 de noviembre de 2015 (ORDEN EYE/1015/2015, de 16 de noviembre, por la que se establecen los domingos y días festivos de apertura autorizada para el comercio en la Comunidad de Castilla y León durante el año 2016). El calendario de diez días se corresponde con el mínimo fijado por la legislación estatal. 

En concreto, se han marcado como jornadas de apertura autorizada:

Ø Los domingos 3 y 10 de enero. 

Ø El 24 de marzo, Jueves Santo. 

Ø Los domingos 26 de junio y 3 de julio. 

Ø El domingo 30 de 0ctubre.

Ø Los domingos 4, 11 y 18 de diciembre.

Ø El lunes 26 de diciembre. 

Dicha autorización para la apertura se entenderá limitada por lo que disponga la normativa vigente en otras materias, particularmente la laboral, según apunta la orden publicada en el Bocyl.

Se recuerda que este calendario es único para todos los tipos de establecimientos comerciales de la comunidad de Castilla y León (incluidos también aquellos destinados a la venta de piel para los hace algunos años existía un calendario alternativo). 

La normativa establece que con carácter general, horario máximo de apertura comercial en días laborables es de 90 horas semanales.  En aquellas semanas que incluyan algunos de los festivos expresamente autorizados para la apertura, se añadirán las horas correspondientes a tales días. Todo ello sin perjuicio de los derechos reconocidos a los trabajadores en la legislación laboral.

Establecimientos con régimen espacial de horarios:  

No obstante de lo anterior, la reglamentación establece plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público los siguientes establecimientos:

a.     Establecimientos dedicados principalmente a la venta de productos de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas.  

b.     Establecimientos instalados en estaciones y medios de transporte terrestre y aéreo.

c.      Los instalados en zonas de gran afluencia turística y en los puntos fronterizos. 

d.     Las denominadas tiendas de conveniencia, entendiéndose por tales aquellas que, con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público un mínimo de dieciocho horas al día, y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, videos, juguetes, regalos y artículos varios.

e.      Los establecimientos de venta de reducida dimensión, distintos de los citados en las letras anteriores, que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, con excepción de aquellos que pertenezcan a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente. 

También tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público los establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a la venta del libro durante la celebración del Día del Libro, la Feria del Libro, o eventos culturales similares relacionados con esta actividad.

 

Fuente: FECSoria

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