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Ya puedes informarte de la Línea ICO Comercio Interior 2014

La Dirección General de Comercio Interior ha comunicado a CEC que el próximo día 13 de mayo se publicará en el BOE, la resolución que habilita al Instituto de Crédito Oficial (ICO) para la instrumentalización de la Línea ICO Comercio Interior 2014, con cargo al presupuesto del Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior para 2014, dotada para este ejercicio con algo más de 28,9 millones de euros, tal y como ocurrió en año anterior.

 

A continuación te detallamos los pormenores de esta línea [IMPORTANTE: No confundir la Línea ICO Comercio Interior 2014 con la Línea ICO Comercio Minorista 2014. Ambas son distintas]. En el documento adjunto puedes ver una comparativa de las distintas líneas ICO.

 

FONDO DE AYUDA AL COMERCIO INTERIOR (FACI)

 

CARACTERISTICAS DEL FONDO


Dotación en 2014: 28.922.499,40 euros 

 

Son proyectos financiables:


1. Implantación, innovación y financiación de las pequeñas y medianas empresas del sector comercio. Se podrá incluir la financiación de gastos corrientes tales como nóminas, alquileres, pagos a proveedores y adquisición de mercancía con un límite de hasta el 50 % del importe de la financiación solicitada.

 

a) Gastos e inversiones derivados de la apertura de nuevos establecimientos comerciales, de la especialización o la innovación, así como los destinados a la prestación de servicios de atención a menores, personas mayores y dependientes.

 

b) Obras de reacondicionamiento y modernización de establecimientos comerciales existentes.

 

c) Implantación de sistemas de tecnologías de la información, comunicaciones, seguridad y eficiencia energética.

 

2. Constitución o consolidación de centros comerciales abiertos y mejora de las infraestructuras que incidan favorablemente en el comercio urbano de proximidad.

 

a) Peatonalización de calles: pavimentación; alumbrado; mobiliario urbano; ornamentación; señalización; sistemas de gestión informatizada.

 

b) Seguridad: implantación y renovación de sistemas de seguridad de los centros comerciales abiertos y de sus establecimientos.

 

c) Supresión de barreras arquitectónicas y facilidades para el estacionamiento de vehículos de clientes, así como otras obras de adecuación para dotar a los centros de las condiciones básicas de accesibilidad universal.

 

d) Creación de áreas logísticas de reparto y distribución de mercancías en zonas comerciales que tengan por objeto paliar los problemas de carga y descarga así como la logística inversa, para reducir la contaminación y la proliferación de contenedores de basura en las zonas céntricas de las ciudades.

 

e) Constitución y puesta en marcha de nuevos centros comerciales abiertos, consolidación de los ya existentes o transformación en centros comerciales abiertos de asociaciones preexistentes, así como los gastos de constitución de los entes jurídicos que los soporten.

 

3. Creación de nuevos mercados municipales minoristas o remodelación de los existentes que no implique modificación de la actividad original, modernización de sus puestos de venta o instalación de cualquier elemento necesario para la mejora de la actividad comercial de estos.

 

4. Creación y/o acondicionamiento de locales municipales de usos múltiples para la actividad comercial en las zonas rurales.

 

a) Multiservicios rurales. Establecimientos mixtos, comercio, restauración, turismo y cultura, que den un servicio de proximidad en materia de equipamiento comercial y recreativo básico en municipios que, por su pequeña dimensión, no puedan sostener estas actividades desde la iniciativa exclusivamente privada.

 

b) Establecimientos que sirvan como viveros de empresas para iniciativas de comercio innovadoras en su concepto o promovidas en zonas de baja densidad de población, donde deba incentivarse la aparición de comercio concentrado en un punto para crear una polaridad comercial. Se primará en particular la realización de aquellos proyectos que incluyan un conjunto de productos y servicios diversos.

 

5. Acondicionamiento de espacios para la venta no sedentaria y provisión de servicios en los mismos.

 

Beneficiarios.

  • las entidades locales, las entidades de derecho público y/o empresas públicas dependientes de aquellas,
  • las asociaciones de pequeñas y medianas empresas comerciales,
  • las cámaras oficiales de comercio y
  • las pequeñas y medianas empresas

 

    Características de la financiación.

    • préstamos sobre un máximo del 80 por ciento del valor del proyecto con una cuantía máxima de 640.000 euros por proyecto.
    • valor mínimo del proyecto de 30.000 euros.
    • En el caso de pymes y servicios de atención se podrá incluir la financiación de gastos corrientes con un límite de hasta el 50 % del importe de la financiación solicitada
    • plazos de amortización de cinco y siete años, con posibilidad de un año de carencia de principal y de diez años con posibilidad de dos años de carencia de principal.
    • Tipo de interés para el cliente:

    –        Préstamos a cinco años sin carencia, fijo, 2,425%, más hasta un 4,30%.

    –        Préstamos a cinco años con un año de carencia, fijo, 2,449%, más hasta un 4,30%.

    –        Préstamos a siete años sin carencia, fijo, 2,854%, más hasta un 4,30%.

    –        Préstamos a siete años con un año de carencia, fijo, 2,854%, más hasta un 4,30%.

    –        Préstamos a diez años sin carencia, fijo, 3,845%, más hasta un 4,30%.

    –        Préstamos a diez años con dos años de carencia, fijo, 3,845%, más hasta un 4,30%.

     

    • No se aplicarán comisiones ni penalizaciones por cancelación anticipada voluntaria de los préstamos.

     

    PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION


    Convocatoria

    Por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio Interior (11 de marzo de 2014).Será publicado en BOE de 13 de mayo de 2013.

     

    Presentación de las solicitudes

    Lugar de presentación: en las entidades financieras que hayan suscrito acuerdo de colaboración con el ICO, cuyo listado se encuentra disponible en la web del ICO http://www.ico.es 

    Plazo de presentación: 2 meses: desde el 13de mayo a 12 de julio de 2014, ambos incluidos.

    Modelo de solicitud: en la web del ICO y en la Resolución de convocatoria de 28 de abrilpublicado en BOE.

    Documentaciónacompañante Debe presentarse en papel por triplicado y en 3 discos compactos. 

    • Identificación del beneficiario.

     

    • Identificación de la entidad financiera y financiación solicitada.

     

    • Memoria económica del proyecto de inversión.

     

    • Memoria justificativa:

    1ºResumen de los datos básicos del proyecto de inversión (con desglose de actuaciones).

    2ºCopia compulsada de las preceptivas licencias o autorizaciones de obras o copias compulsadas de las solicitudes de las mismas.

    3ºPresupuesto neto de los proyectos de inversión, excluido el IVA.

    4ºCertificación municipal sobre la fecha de inicio de las obras y plazo de ejecución.

    5ºCualquier otra documentación que se estime pertinente.

     

    • Justificaciones actualizadas de hallarse, el solicitante, al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como al corriente de los compromisos de pago adquiridos con el ICO y con la Administración General del Estado, por cualquier concepto, mediante declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público o cualquier otro medio de los contemplados en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

     

    • Los beneficiarios que realicen una actividad económica, es decir, una actividad por la que se ofertan bienes o servicios en un determinado mercado, la firma de un anexo de declaración de ayudas de mínimis percibidas durante el ejercicio económico correspondiente y los dos ejercicios económicos anteriores.

     

    • Las entidades locales y/o sus entidades dependientes no productoras de mercado deben acreditar mediante certificado del órgano competente de la entidad local:

    –        Que de la liquidación practicada en el ejercicio inmediato anterior no se deduce remanente de tesorería negativo, generado en el propio ejercicio o ejercicios anteriores, ni han quedado obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto liquidado.

     

    –        No estar incursa en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 53 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, ni en los regulados en el artículo 13.5, de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

     

    –        Autorización preceptiva del órgano que ejerce la tutela financiera, en caso de estar incursa en alguno de los supuestos regulados en el artículo 53 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, o en los regulados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En este caso, la concesión de la ayuda se efectuará sujeta a condición resolutoria, si el endeudamiento no se autoriza dentro del ejercicio económico.

     

    Criterios de valoración

    • La localización de las inversiones (0 a 5 puntos).
    • La capacidad de los proyectos para combinar la mejora de los equipamientos comerciales con el desarrollo urbano sostenible y, en particular, con la rehabilitación de edificios y la renovación urbana (0 a 3 puntos).
    • La capacidad de los proyectos para innovar y mejorar la productividad del sector (0 a 5 puntos).
    • La capacidad de los proyectos para actualizar y enriquecer la oferta comercial instalando y desarrollando nuevos equipamientos comerciales (0 a 5 puntos).
    • La capacidad de los proyectos de mejorar la seguridad de los establecimientos y centros comerciales abiertos (0 a 3 puntos).
    • La contribución de los proyectos a la mejora de la calidad ambiental y la eficiencia energética (0 a 5 puntos).
    • La capacidad de los proyectos para generar empleo (0 a 5 puntos).
    • La contribución de los proyectos a la accesibilidad (0 a 5 puntos).

    La puntuación final que otorgue la Comisión de valoración a cada proyecto será el resultado de calcular la media aritmética entre la media de las puntuaciones otorgadas por los representantes del Ministerio de Economía y Competitividad, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del ICO, de una parte y la puntuación emitida por la representación de la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla cuyos proyectos sean objeto de valoración por dicha comisión.

     

    Resolución de adjudicación

    Previo acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio Interior corresponde a las comunidades autónomas dictar resolución definitiva de autorización o denegación de los préstamos solicitados en su respectivo ámbito territorial.

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