Skip to content

Cataluña rebaja con un decreto propio los horarios comerciales impulsados por el Gobierno

 El Gobierno catalán ha aprobado este martes su propio decreto de horarios comerciales, que presenta diferencias con la liberalización impulsada desde el Gobierno central. Según el decreto que ha acordado el Consejo Ejecutivo, en Cataluña se podrá abrir un máximo de 72 horas semanales de lunes a sábado; se autorizará abrir ocho domingos o festivos anuales, y quedan excluidos del horario comercial general los establecimientos de alimentación con una superficie de hasta 150 metros cuadrados.

 

En la rueda de prensa posterior al Consejo Ejecutivo, el portavoz del Gobierno catalán, Francesc Homs, ha dicho que con este decreto, «los inspectores de la Generalitat no tendrán dudas sobre qué normativa aplicar», ya que hasta ahora se encontraban en la duda de si la vigente era la que ha impulsado el Gobierno o la que ya existía en Cataluña.

 

Según Homs, ya en el Estatut de 1979 se indicaba que en comercio y horarios del sector el Gobierno catalán tiene «competencia exclusiva», y ha indicado que mientras no se resuelva el conflicto competencial entre la Generalitat y el Estado, ahora la normativa que debe cumplirse es la catalana.

 

Festivos y horarios

Los comercios no podrán realizar ningún tipo de actividad entre las 22.00 y las 7.00 horas, y deberán cerrar forzosamente a las 20.00 horas los días 24 y 31 de diciembre. No podrán abrir los comercios en general el domingo y lunes de Pascua, el Primero de Mayo, el 24 de junio, el 11 de septiembre, Navidad y Sant Esteve (26 de diciembre).

 

Además, deberán cerrar obligatoriamente el 23 de junio, víspera de Sant Joan, si cae en domingo, y los ayuntamientos podrán solicitar modificaciones al horario general en un máximo de cuatro ocasiones.

 

Están excluidos del horario general tiendas de venta personalizada y autoservicio cuyos titulares sean pequeñas y medianas empresas (Pymes) que no pertenezcan a cadenas de distribución o grandes grupos ni operen bajo el mismo nombre comercial, y cuya superficie no supere los 150 metros cuadrados, con autorización previa del Ayuntamiento y la comunicación del horario a la Dirección General de Comercio de la Generalitat.

 

Están excluidos del horario comercial los establecimientos dedicados a la venta de productos culturales o de ocio de hasta 300 metros cuadrados y que no pertenezcan a una cadenas de distribución o grandes grupos ni operen bajo el mismo nombre comercial.

 

Se delimita el concepto ‘outlet’ a comercios especializados a «la venta de excedentes de producción o de temporada» y que sólo se podrá hacer en establecimientos que sólo se dediquen a esta actividad o en mercados de marchantes. Por otra parte, las rebajas únicamente podrán hacerse en dos: del 7 de enero al 6 de marzo y del 1 de julio al 31 de agosto, ambos incluidos.

 

 

Expansión 30/10/2012

Enviar
1
¿Te ayudamos?
¡Hola! ¿En qué podemos ayudarte?