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Todos los detalles que necesitas conocer de la ‘licencia express’ del comercio

Con fecha 26 de mayo se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 19/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios.

Entre otros objetivos de esta norma está el impulso y dinamización de la actividad comercial y de determinados servicios mediante la supresión de las licencias de ámbitos municipal vinculadas con los establecimientos, sus instalaciones y determinadas obras previas, para la prestación de determinados servicios cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados. En estos no será exigible licencia o autorización previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para el desempeño de la actividad comercial cuando no requiera de la redacción de proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Las licencias previas serán sustituidas por declaraciones responsables o por comunicaciones previas que deberán contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa, incluido el estar en posesión del proyecto en el caso de que las obras que se hubieran de realizar así lo requirieran, proyectos que deberán estar firmados por técnicos competentes de acuerdo con la normativa vigente.

La presentación de la declaración  responsable o de la comunicación previa no prejuzgara en modo alguno la situación y cumplimiento de las condiciones del establecimiento don la normativa, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas de inspección y control.

En la Disposición adicional segunda se establece que, para el desempeño de la actividad de comprobación de los requisitos y circunstancias referidos en la declaración responsable o comunicación previa, las corporaciones locales competentes podrán recurrir a la colaboración privada de entidades de valoración legalmente acreditadas, a través de las cuales podrán gestionar la totalidad o parte de la actividad de comprobación.

El ámbito de aplicación de esta norma se extiende al comercio minorista, entre otros, la alimentación, frutería, carnicería, pollería, charcutería, pescadería, panadería, pastelería, heladería, tiendas de caramelos, bodegas y autoservicios de alimentación.

A ellas, además se suman el textil confección y hogar, peletería, herbolario y parafarmacia, perfumería, droguería, equipamiento del hogar, muebles, aparatos electrónicos, ferretería, material de construcción y saneamiento, bricolaje, venta de automóviles y accesorios, óptica, ortopedia, instrumentos musicales, antigüedades, librería, papelería, juguetería, joyería y plantas.

En la pequeña industria artesanal, están incluidas las actividades vinculadas al calzado y textil, mientras que en las actividades de servicios se incluyen agencias de viaje, actividades de promoción inmobiliaria, reparación de ropa y zurcido, reparación de calzado, peluquerías, institutos de belleza y estética, servicios de fotocopias y de enmarcación.

Excluidas quedan las actividades que tengan un impacto justificado y proporcionado en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de servicio público.

Además la normativa habilita al Gobierno para poder modificar el umbral de superficie (300 m2) con el fin de extenderlo a otras superficies (adaptación al mercado, etc.…). En todo caso se revisará transcurrido un año de la entrada en vigor. Así mismo se habilita a la Comunidades Autónomas para poder ampliar el umbral de superficie y el catálogo de actividades comerciales.

España ocupa el puesto 133 en una lista de 183 países, clasificados en función de los trámites necesarios de cumplimentar para abrir un negocio, según el estudio Doing Bussiness 2012 elaborado por el Banco Mundial. Las cifras aportadas por la OCDE ponen de manifiesto que España es el segundo país de Europa en el que existen más trámites a la hora de crear una empresa.

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